Sobre el Estado Republicanal de Bolivia
Alan Narciso Coronel Villarreal
Debemos retornar a la República, recuperar los supremos valores republicanos de la patria. Frases semejantes y análogas son pronunciadas y escritas en diversos soportes de opinión e interacción digital. Ab initio, concebí escribir dos artículos separados intitulados: <<Sobre el Estado Plurinacional de Bolivia>> y otro <<Sobre la República de Bolivia>>. Sin embargo, pronto caí en cuenta que hacerlo sería una vana tautología.
Resultaría cómodo definir, dentro de una esfera análogo-comparativa, que presuponen la República y el Estado Plurinacional. Establecer sus elementos constitutivos, funcionalidades, estamentos, etc. Tras ello, emitir una conclusión que simiente con mieles y fragancia de rosas que la República se constituye en un Estado superior en magnas virtudes para el bien de la colectividad. No obstante, ello sería criminal. Fijar mentalmente ese escenario, sería semejante a tener una persona observando el exterior del mundo solamente con el reflejo de un espejo que tiene en frente suyo y desee además todo lo que el espejo llegara a reflejar sin comprender que ello, lo tiene alrededor suyo.
A este punto, cabria determinar qué se entiende por Identidad e Igualdad, puesto que nuestro argumento solo se circunscribirá dentro del espectro significativo sustancial que existen entre esas dos palabras. Por cierto, muy limitado, pero tremendamente certero. Los eventos que precipitaron y aseguraron la irrupción de diciembre de 2005 o la del 09 de febrero de 2009 con la promulgación de una Constitución tras una Asamblea Constituyente tienen su semejante actual, inclusive a nivel identitario en cuanto a la participación de mismos artífices.
Cabalmente fue el Tribunal Constitucional en 2002 por intermedio de la Sentencia Constitucional N° 62/ 2002 del 31 de Julio que determinó dejar sin efecto la Resolución Camaral 108/2001-2002 que dispuso la expulsión de Evo Morales Ayma de la Cámara de Diputados, mal llamado desafuero parlamentario. Proceso que se había desarrollado en razón y motivo de los hechos acaecidos un año atrás en Sacaba, a saber, 3 policías muertos y la esposa de uno de ellos junto a él torturados antes de morir (esposos Andrade). Inclusive se dispuso el desembolso de todos los salarios no percibidos mientras estuvo cesado como diputado y una satisfacción publica por parte de los emisores de la referida Resolución en motivo de haber menoscabado su dignidad de campesino (literal). Añadamos que José Antonio Rivera Santivañez fungía como Magistrado del Tribunal Constitucional en ese entonces.
Por contraparte, tenemos la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0084/2017 del 28 de noviembre de 2017 que habilita a Evo Morales y García Linera para su re postulación en miras a las Elecciones Nacionales de 2019. Agregase a ello que, recientemente, con el objeto de “recuperar” la institucionalidad en la Justicia, José Antonio Rivera Santibáñez, en esta ocasión, como autor-promotor, de la tristemente célebre Reforma Constitucional propiciada por Juan del Granado, aflora nuevamente.
Otra buena ocasión sobre la “contraposición” Igualdad / Identidad la hallamos en 2003 cuando el Tribunal Constitucional dispuso la inconstitucional de la jurisdicción militar mediante la Sentencia Constitucional N°0664/2004-R del 06 de mayo de 2004. Lo que llevó, inmediatamente, a que su entonces Cmdt. Gral. en Jefe de las FF.AA. dispusiera el acuartelamiento inmediato de sus efectivos. La referida sentencia se fundó al considerar un “privilegio” y contrario a la Jurisdicción Ordinaria Única, la jurisdicción militar. Esto en aplicación a una Resolución de la CIDH, de la cual Bolivia es parte, que expresaba las resoluciones de la Corte hacían plena jurisprudencia interna para los altos tribunales de las estructuras judiciales en los países miembro del Convenio.
Acá también debemos señalar que dos exmagistrados del Tribunal Constitucional de aquel momento, fueron Silvia Gilma Salame Farjat, entonces senadora de Comunidad Ciudadana por Chuquisaca (gestión 2020/2025) quien no censuró al Ministro de Justicia Iván Lima Magne el pasado 30 de mayo de 2025 y ¡oh! sorpresa, nuevamente José Antonio Rivera Santibáñez.
Ahora bien, varios militares han sido procesados por dos acciones penales querelladas por el actual gobierno (Golpe I y Golpe II) a partir del sábado 03 de julio de 2021. La referida Sentencia Constitucional N° 0664/2004-R indicaba en su ratio decidendi : <<el mandato constitucional impele a que se respete el derecho al juez natural, previsto en los arts. 14 y 16.IV de la Constitución, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica>>
Por lo contrario, la jurisdicción militar era una forma de INSTITUCIONALIDAD de las FF.AA. es decir una de las manifestaciones de esa cualidad. Ese “privilegio”, así considerado por ese Tribunal Constitucional, era contrario a los Derechos Humanos porque así lo determinaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¡Cinco años antes de la aparición del art. 256 de la actual constitución, nuestra soberanía jurídica estaba ya supeditada a una Corte foránea! La desintegración de la institucionalidad de las FF.AA. fue propia de la “República de Bolivia”, antes del 09 de febrero de 2009.
Ahora bien, pasamos a referir los argumentos político- jurídicos que solamente aportan formalidad a lo sostenido, en ninguna manera una primacía argumentativa. A saber, existen dos autores que nos hablan sobre las formas de gobierno, Aristóteles en la “Política” y Montesquieu en “De l’esprit des lois”. Actualmente se coincidiría que hay una mayor especificidad clasificatoria de las dos únicas y principales (República – Monarquía). Bajo esos parámetros, con objeto de ilustrar lo que se quiere precisar, podemos enunciar un instituto jurídico histórico por excelencia: El Amparo Constitucional, este surgió el 13 de agosto de 1849, en San Luis Potosí, México y en muy poco tiempo se extendió a todo el orbe jurídico mundial. ¿Habrá pasado lo propio con el Estado Plurinacional?
El Estado Plurinacional, por su parte, no se despega en grado sumo de la estructura político administrativa que reviste y es propia por excelencia en una República, a saber: el Presidencialismo y el Voto Universal. De ahí que no es verídico afirmar en modo alguno que el Estado Plurinacional es la perfecta antítesis de la forma republicana de gobierno. Esta falsa construcción de confrontación de ambos modelos entre sí, es inexistente. Como hemos expuesto en los primeros párrafos, son interdependientes y el uno vive y construye el próximo porvenir con las cenizas de su antecesor.
Otro aspecto, completamente demagógico, es pretender hacer embuste en sí mismo a fuerza de dogmatizar a sus semejantes en la creencia que la Constitucionalidad va a desagraviar todos los males implantados por la también anterior Constitucionalidad. La Constitución como instrumento por excelencia para la trasformación completa de un Estado es sin duda alguna, al menos en lo jurídico, la más grande ficción de los últimos dos siglos. Es necesario precisar las diferencias sustanciales de materia filológica existente en la palabra griega Πολιτείαe (Politeia) en los tiempos del clásico griego como bien nos lo refiere Aristóteles en “La Constitución de los Atenienses”; en la Roma republicana con la denominación Constitutio; en 1215 con la Carta Magna y en el siglo XVIII con Montesquieu y Rosseau con De l’esprit des lois y Du contrat social,respectivamente.
Apelar a una nueva Asamblea Constituyente en pos de una nueva constitución es el Sísifo eterno de los Estados. No caen en cuenta que la constitución de 1964 y sus reformas posteriores en 1994 y la de 2004 precipitaron ineludiblemente la del 2009. Borges en “Deutsches Requiem” describe muy bien esta única continuidad que se disfraza de falsa antagónica al afirmar: << También la historia de los pueblos registra una continuidad secreta. Arminio, cuando degolló en una ciénaga las legiones de Varo, no se sabía precursor de un Imperio Alemán; Lutero, traductor de la Biblia, no sospechaba que su fin era forjar un pueblo que destruyera para siempre la Biblia (…) a David que juzga a un desconocido y lo condena a muerte y oye después la revelación: Tú eres aquel hombre >>.
A manera de conclusión, afirmamos, con legítima y concienzuda vehemencia que una verdadera contraposición al Estado Plurirepublicanal de Bolivia, pasa ineludiblemente por la eliminación del presidencialismo como forma de gobierno (Jefe de Estado = Jefe de Gobierno) y el Voto Universal. Sobre este último, ¿es correcto que gente recibiendo bonos sociales, tengan derecho al voto? o ¿que se valide el voto en el exterior del país? Si asentimos estar de acuerdo con el voto en el extranjero, entonces el M.A.$. profundizó la democracia al implementarla, contrario sensu de quienes afirman el M.A.$. la menoscabó en sus años como gobierno, en fin, paradojas en la infinita “sabiduría del pueblo” pero certezas obscuras del oportunismo pseudo opositor en la opinión pública que se hace preciso desmentir y señalar como el mal próximo a manifestarse.
